La eólica en Canarias – Asignan 30 nuevos megavatios de potencia eólica en Fuerteventura

Los proyectos beneficiarios de esta asignación de potencia -que responde únicamente a criterios técnicos, aplicados por la Comisión Técnica de Valoración- son los Parques Eólicos La Tablada y Moralito, promovidos por Energías Eólicas de Fuerteventura, con 9,2 megavatios de potencia cada uno; el Parque Eólico Quebrada del Mojeque, de Endesa Cogeneración y Renovables, al que le corresponden otros 9,2 megavatios; y el Parque Eólico de Morro Galera III con 2,4 megavatios, que instalará Gas Natural Wind 6.

Con esta nueva resolución, que publica el Boletín Oficial de Canarias, el Gobierno canario da por concluida la vía administrativa del procedimiento en lo referido a la asignación de potencia en Fuerteventura, tras quedar resueltos los recursos presentados en vía administrativa contra la orden de 3 de marzo de 2009, por la que se resolvió, para el sistema eléctrico de Fuerteventura, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, informa el Ejecutivo en un comunicado.

La convocatoria pública para asignación de potencia eólica registró 98 solicitudes para la isla de Fuerteventura. El total de megavatios solicitados ascendió a 876,1, lo que supone una propuesta veintinueve veces mayor de la potencia a asignar por el concurso público en la Isla.

A partir de la publicación de estas asignaciones en el BOC, las empresas beneficiarias tienen un plazo de diez días para la aceptación de la asignación de potencia, de un año para la presentación de los proyectos y de dos, para la puesta en marcha provisional de las instalaciones.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio anuncia que continúa trabajando para concluir el procedimiento en las demás islas y completar así la asignación de los 440 megavatios en nuevos parques eólicos. Una vez estén en marcha todos estos parques, en el plazo máximo de dos años, lo que sitúa el margen temporal en 2011, Canarias superará el 50 por ciento del objetivo previsto en el Plan Energético de Canarias 2006-2015 para implantación de energía eólica, situado en 1.025 megavatios.

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ORDEN de 27 de abril de 2007, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, por el que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- En el artículo 5.1 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que "la asignación de potencia se realizará por la Consejería competente en materia de energía, mediante procedimiento de concurso público, teniendo en cuenta principalmente criterios de eficiencia energética, protección medioambiental, seguridad del suministro y afección al sistema eléctrico".

Segundo.- El citado Decreto 32/2006, de 27 de marzo, establece en su artículo 4.2 que "la Consejería competente en materia de energía determinará a través de la realización de los estudios pertinentes, en función de la evolución de la demanda y de las restricciones técnicas de los grupos térmicos, la potencia de origen eólico que gradualmente podrá conectarse a las redes eléctricas".

Tercero.- En base a este planteamiento, la Dirección General de Industria y Energía ha llevado a cabo distintos estudios de estabilidad eléctrica, en consonancia con estudios aportados por el Operador del Sistema, a efectos de determinar la potencia que se prevé pueda ser conectada a los distintos sistemas eléctricos insulares, sin que ello comprometa ni la calidad ni la garantía del servicio a los usuarios del sistema eléctrico. Como resultado de ello, el Plan Energético de Canarias (PECAN 2006-2015), aprobado por el Parlamento de Canarias con fecha 29 de marzo de 2007, fija la aportación de la potencia de origen eólico a la cobertura de la demanda eléctrica en el horizonte de planificación 2015, en función de la potencia máxima admisible para cada sistema eléctrico.

En este sentido, cabe hacer hincapié en la necesidad de que el sector eólico vaya desarrollándose coordinadamente con el del resto del sector eléctrico y que contribuya en lo posible a mejorar las condiciones de seguridad en los sistemas eléctricos, para cuyo fin se ha planificado a medio plazo una serie de actuaciones en los distintos sistemas. Considerando que por su propia naturaleza las nuevas infraestructuras energéticas implican plazos de trámite y de ejecución considerables, es deseable que la implantación de nueva potencia eólica se produzca de una manera escalonada.

Cuarto.- Por otro lado, tal y como se prevé en el Decreto 32/2006, la eficiencia energética de las instalaciones eólicas constituye un criterio fundamental a la hora de evaluar las diferentes solicitudes de asignación de potencia. En este sentido, se ha considerado que uno de los parámetros más significativos para establecer la eficiencia de una instalación eólica, así como para minimizar los efectos que sobre el medio ambiente produce su incorporación al parque de generación de energía eléctrica, es la estimación de la producción anual de energía por unidad de área ocupada de terreno.

Para llevar a cabo dicha estimación, se considera de gran utilidad la "Cartografía del recurso eólico de Canarias", herramienta desarrollada por el Instituto Tecnológico de Canarias consistente en el estudio de variables físicas relacionadas con el flujo de viento sobre las Islas Canarias, a partir de una serie de datos generados en una simulación por ordenador de las condiciones climatológicas más probables a lo largo de un año. Concretamente, permite visualizar parámetros de relevancia en el estudio numérico del recurso eólico de Canarias y consultar, para cada punto de la geografía de las islas, el dato eólico calculado por el modelo numérico.

En resumen, la citada cartografía proporciona los datos necesarios para, junto a las características técnicas de las máquinas y la configuración del parque, llevar a cabo la estimación de la producción anual de energía por unidad de área ocupada de terreno. Para evaluar en igualdad de condiciones las estimaciones que sobre este parámetro realicen los promotores que se presenten al concurso objeto de la presente convocatoria se necesita una figura de mérito común que sea usada por todos los promotores. A tal fin, el Instituto Tecnológico de Canarias ha definido el Índice Básico de Eficiencia Energética (IBEE) de un parque eólico y ha desarrollado y validado la metodología para su cálculo. Ambos instrumentos, cartografía y metodología de cálculo, se ponen a disposición pública.

Quinto.- El desarrollo de este tipo de generación eléctrica de origen eólico debe producirse bajo la premisa del respeto al medio ambiente, por lo que la futura instalación de parques eólicos debe ir acompañada de un conjunto de medidas que minimicen la afección al medio ambiente, observando, en todo momento, lo establecido en las Directrices Generales de Ordenación, los Planes Insulares de Ordenación y demás instrumentos de planeamiento territorial y medioambiental.

Sexto.- Hay que tener en cuenta que el desarrollo de este tipo de energía genera impactos medioambientales y económicos positivos, tanto para la sociedad canaria en general, como para el desarrollo y diversificación de las fuentes energéticas del Archipiélago, en particular.

Por lo que se refiere al impacto socioeconómico, éste se traduce en mayores posibilidades de inversión, creación de puestos de trabajo especializados y la consolidación de un nuevo tejido empresarial en sectores tecnológicos vinculados a las energías renovables. Pero, especialmente, el impulso de este tipo de energía puede constituir un potente recurso para desarrollar iniciativas de carácter energético, medioambiental y social vinculadas a la implantación de los parques eólicos.

De este modo, mediante el concurso objeto de esta convocatoria se pretende valorar el grado de contribución de las instalaciones eólicas, a través de las Corporaciones Locales, a mejorar el desarrollo socioeconómico del municipio y, por extensión, de las islas. Todo ello dentro del máximo respeto a los principios que reconocen la libre iniciativa empresarial, puesto que se pondera razonablemente la valoración de este criterio dentro del conjunto de criterios del concurso, y no se excluyen aquellos proyectos en los que el promotor legítimamente opte por mejorar sus propuestas desarrollando otros aspectos distintos, como el modelo de los aerogeneradores a instalar y su ubicación, las afecciones medioambientales, el grado de control del sistema de gestión o la disponibilidad de terrenos.

Séptimo.- Las asignaciones de potencia implicarán por parte de los adjudicatarios la aceptación del calendario de implantación que se establezca y de las condiciones que permitan establecer un sistema particular de gestión y explotación de parques eólicos que se adapte a las singularidades y problemática de los sistemas eléctricos canarios. Todo ello, con el objetivo de mantener la calidad del suministro y la estabilidad de las redes eléctricas insulares.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 5.1 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "la asignación de potencia se realizará por la Consejería competente en materia de energía, mediante procedimiento de concurso público, teniendo en cuenta principalmente criterios de eficiencia energética, protección medioambiental, seguridad del suministro y afección al sistema eléctrico que se concretarán en las convocatorias correspondientes". Así mismo, en el artículo 5.2 se establece que "únicamente podrá concederse autorización administrativa para la instalación o ampliación de parques eólicos, a quienes hayan obtenido previamente en concurso público convocado al efecto, la potencia eólica correspondiente".

Segunda.- Dada la conveniencia de promover el desarrollo energético endógeno del Archipiélago que permita mejorar su grado de autoabastecimiento, de establecer tecnologías de producción de energía más respetuosas con el medio ambiente y de aprovechar el potencial de la energía eólica en Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, es por lo que se hace necesario convocar concurso para la asignación de potencia para la instalación de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

En su virtud, en uso de la competencia que me atribuye el artículo 11.2 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar concurso público para la asignación de potencias eléctricas eólicas en cada sistema eléctrico insular, mediante nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en la red, y aprobar las bases del concurso que se incluyen en el anexo I.

Segundo.- La potencia eólica máxima a asignar objeto del presente concurso es de 440 MW. Dicha potencia estará dividida en dos tramos y se distribuirá por islas tal como se muestra en la tabla siguiente:

Ver anexos – página 9316
fin de cumplir con los criterios de introducción escalonada de energía eólica en cada sistema eléctrico insular, las solicitudes propuestas que obtengan mayor valoración, de acuerdo con los criterios de baremación fijados, se incluirán en el primer tramo, de acuerdo con la potencia asignada a cada isla, debiendo solicitar la aprobación de proyecto y la puesta en servicio de la instalación dentro de los plazos fijados en los artículos 11.6 y 14.2 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El segundo tramo se completará con las solicitudes que obtengan menor puntuación, no pudiendo obtener la puesta en servicio antes de 2009.

Tercero.- Las fianzas se constituirán y depositarán en los términos del artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, y de acuerdo, en su caso, al modelo de aval que figura en el anexo VI.

Cuarto.- Una vez asignada la potencia, los peticionarios que hayan obtenido asignación, solicitarán punto de evacuación de acuerdo con la legislación vigente. La Dirección General de Industria y Energía analizará el conjunto de los puntos de evacuación con los gestores y titulares de las redes y resolverá las discrepancias que pudiesen surgir.

Quinto.- Las asignaciones de potencia implicarán por parte de los adjudicatarios la aceptación del calendario de implantación que se establezca y de las condiciones de operación y despacho eléctrico que permitan establecer un procedimiento particular de gestión y explotación de los parques eólicos -incluyendo su conexión y desconexión de la red, gestión telemática, y tarado de protecciones- que se adapte a las singularidades y problemática de los sistemas eléctricos canarios. Todo ello, con el objetivo de mantener la calidad del suministro y la estabilidad de las redes eléctricas insulares.

Sexto.- Se faculta al Director General de Industria y Energía para dictar resoluciones complementarias para la aplicación de esta Orden.

Séptimo.- La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de GranCanaria, a 27 de abril de 2007.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O I

BASES DEL CONCURSO

Primera.- Solicitantes.

Podrán participar en esta modalidad de concurso, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, y que cumplan con la legislación vigente. En el caso de que se trate de entidades mercantiles deberán estar legalmente constituidas en el momento de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4.a) del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los solicitantes de autorizaciones de producción deberán tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.

Igualmente, los solicitantes deberán tener la capacidad técnica y económico-financiera prevista en el artículo 15.4.b) y c) del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre.

Segunda.- Solicitudes.

2.1. Cada solicitud corresponderá a un único parque eólico.

El término "parque eólico" queda definido según el artículo 3 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2. La potencia solicitada por parque eólico deberá estar entre unos valores mínimos y máximos. Este rango de potencia permitida (Pp) se muestra en la siguiente tabla para cada isla:

Ver anexos – página 9318
para La Gomera y La Palma, no se ha establecido rango de potencia, debido a la pequeña cantidad de potencia ofertada.

Tercera.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La presentación de solicitudes se hará en la Dirección General de Industria y Energía, en sus dependencias sitas en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta baja; y en Santa Cruz de Tenerife, en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, 7ª planta, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, toda la documentación de este procedimiento, deberá ser presentada en castellano.

Cuarta.- Documentación.

Las solicitudes, con los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la capacidad del solicitante.

El solicitante acreditará su capacidad legal, técnica y económico-financiera de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.i) y 15.4 del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre.

En el caso de que el solicitante actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades, así como documento de acreditación de la personalidad del mismo.

Dicha documentación acreditativa precisará del bastanteo por acto expreso de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

b) Plan Eólico según el anexo II.

c) Valoración de la solicitud según el modelo que figura como anexo V, debidamente cumplimentado.

d) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía en concepto de presentación al concurso según lo establecido en el punto tercero de la parte resolutiva de la presente Orden.

Toda la documentación requerida se entregará en formato DIN-A4, excepto los planos, que se entregarán en una escala adecuada que permita su correcta interpretación. Toda la documentación se debe presentar, además, en soporte digital, en formato pdf, excepto los planos, que se presentarán en formato dwg o dgn.

Los datos sobre hojas de cartografía se referirán a las facilitadas por Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN), siempre en hojas con fecha de emisión posterior a 1996 y en formato dwg o dgn.

Quinta.- Subsanación e información sobre solicitudes.

5.1. Examinada la documentación presentada conforme a la base cuarta, la Dirección General de Industria y Energía requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, el solicitante estará obligado a suministrar cualquier documentación adicional que se le solicite por dicha Dirección General y en los plazos indicados por ésta. Este último requerimiento suspenderá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.

5.2. Completada la documentación conforme al punto anterior, los planes eólicos presentados estarán accesibles al público mediante la oportuna publicación en la dirección de Internet de la Dirección General de Industria y Energía.

Sexta.- Comisión Técnica de Evaluación.

6.1. Se constituirá una Comisión Técnica de Evaluación compuesta por un Presidente, nombrado por el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y cuatro vocales, que serán funcionarios públicos, nombrados por el Presidente de dicha Comisión.

La Comisión Técnica de Evaluación estará asistida por un Secretario, con voz y sin voto, nombrado por el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

6.2. Dicha Comisión tendrá como funciones la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación fijados, así como formular la propuesta de asignación de potencia.

6.3. La Comisión, a propuesta de su Presidente, podrá designar asesores para la correcta ejecución de sus funciones, los cuales tendrán voz, pero no voto, en las decisiones que adopte dicha Comisión.

6.4. El funcionamiento de la misma se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima.- Valoración de solicitudes y Propuesta de Resolución.

7.1. La propuesta de asignación de potencia se efectuará clasificando las solicitudes presentadas, para cada isla, de acuerdo con la mayor puntuación obtenida mediante la aplicación de los criterios de valoración de acuerdo a lo recogido en el anexo III de esta Orden, por orden decreciente.

7.2. Posteriormente, a cada solicitud se le asignará la potencia solicitada excepto la correspondiente a aquellos parques con aerogeneradores cuya área de sensibilidad eólica afecte, a la de parques eólicos ya autorizados, a la de parques eólicos con consumos asociados que tengan potencia asignada, a la de parques a los que les haya sido concedida exención de presentarse a concurso, a la de parques eólicos con repotenciación en trámite o a la de otras solicitudes del mismo concurso que en su conjunto tengan mayor puntuación. En estos casos, se eliminarán de la propuesta los aerogeneradores con las afecciones descritas y se asignará potencia al resto de aerogeneradores del parque, manteniendo a estos efectos la valoración que derive de las propuestas iniciales, siempre que la potencia final que pueda ser asignada, se mantenga en los límites señalados en la tabla contenida en el punto 2 de la parte resolutiva de la presente Orden y siempre que la potencia de los aerogeneradores eliminados, no supere el 10% de la potencia total de la propuesta presentada. En caso de que se supere, será desestimada la solicitud en su totalidad.

En el caso de que alguna de las áreas de sensibilidad afecte a otras solicitudes que correspondan a concursos distintos, se dará preferencia a aquellas que optan al concurso de asignación de potencias destinada a la instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados.

Como definición de área de sensibilidad eólica se tomará la establecida en el artículo 3 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.

7.3. En el caso de que se presenten varias solicitudes de parques eólicos para un mismo emplazamiento y una de las propuestas resultase asignada, se desestimarán automáticamente el resto de las propuestas que se hubieran presentado. De esta forma se garantiza que sólo se asignará potencia, como máximo, a una propuesta por emplazamiento.

7.4. En la Propuesta de Resolución se incluirá un listado de aquellas solicitudes que han obtenido asignación de potencia indicando a qué tramo corresponde. Se asignará potencia hasta alcanzar la cifra establecida en la presente Orden en cada uno de los tramos. Ello significará que pueden existir solicitudes concretas a las que se les asigne la potencia de forma distribuida entre el primer y segundo tramo o bien a las que se les asigne sólo una fracción de la potencia solicitada, si es en el caso del segundo tramo.

Octava.- Resolución de asignación de potencia.

8.1. Corresponde al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías resolver la asignación de potencia, atendida la propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación.

8.2. El contenido de la resolución estará sujeto a lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo. El período máximo de vigencia de la potencia asignada será el ofertado como vida útil de cada instalación en la solicitud de potencia en el concurso.

8.3. La resolución será notificada a los solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la dirección de Internet de la Dirección General de Industria y Energía.

8.4. La validez de la resolución de asignación quedará condicionada a la aceptación expresa de la misma por parte del adjudicatario. El plazo máximo de aceptación de la asignación de potencia será de diez días, contados a partir de la notificación de la resolución.

8.5. Si transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria, no recayera resolución sobre una solicitud, se entenderá desestimada la misma.

Novena.- Plazo de depósito de la garantía en concepto de aseguramiento del plan de inversiones.

Se dispone de un plazo de treinta días, contados a partir de la notificación de la resolución de asignación de potencia, para justificar los depósitos en concepto de aseguramiento del plan de inversiones, en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, para las asignaciones de potencia correspondientes al primer tramo. Este plazo será de seis meses para las asignaciones de potencia en el segundo tramo.

En caso de que no se justificasen los depósitos en concepto de aseguramiento del plan de inversiones en los plazos indicados, quedará sin efecto la asignación de potencia concedida perdiendo todo derecho de devolución de la garantía constituida en concepto de presentación al concurso.

Décima.- Justificación de parámetros.

El cumplimiento de los parámetros que hayan sido considerados en el concurso para la asignación de potencias deberá ser comprobado una vez la instalación disponga de autorización provisional de puesta en servicio y antes de la autorización para la puesta en servicio definitiva.

www.csocial.ulpgc.es/Foros/ree/material/0A.pdf

www.gobiernodecanarias.org/industria/pecan/pecan.pdf

www.aeeolica.es/canarias.php/