Según publica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el caso de que los solicitantes tengan un vehículo nuevo se les subvencionará el coste de adquisición o transformación sin superar en ningún caso el 15 por ciento del precio de mercado del mismo. Así, los vehículos eléctricos puros o híbridos enchufables podrían recibir una ayuda de hasta 7.000 euros, mientras que los vehículos híbridos con capacidad de tracción única eléctrica a voluntad del conductor obtendrán un máximo de 2.300 euros.
Por su parte, los vehículos alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo y de propulsión híbrida sin capacidad de tracción única eléctrica a voluntad del conductor podrían recibir 2.000 euros y las motocicletas y cuadriciclos tendrán una ayuda de 750 euros. Además, la transformación de un vehículo usado se subvencionará con 450 euros.
En el caso de que los solicitantes tengan vehículos de transporte de mercancías adquiridas y transformados por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, la subvención no superará el 35 por ciento en el caso de grandes empresas, el 45 por ciento para medianas y el 55 por ciento para pequeñas empresas y micro empresas.
Se subvencionará la adquisición y transformación de turismos y vehículos de transporte de mercancías de menos de 3.500 kilos de masa máxima autorizada propulsados eléctricamente a partir de baterías sin autorrecarga interna o híbrido, siempre que tenga capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100 mediante baterías.
También podrán recibir la subvención las motocicletas eléctricas o híbridas con capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100, que cuenten con una potencia mínima de 4 Kilowatios, así como las de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos deberán disponer de matrícula ordinaria como turismo (placa blanca).
Junto a ello, las ayudas irán destinadas a los cuatriciclos eléctricos pesados (categoría L7e, según la clasificación contenida en la Directiva 2002/247 CE, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de vehículos de motor de dos o tres ruedas, «Diario Oficial de la Unión Europea» de 9 de mayo de 2002, L124/1).
También se subvencionará la transformación de vehículos usados para ser alimentados por gases licuados del petróleo.
Los interesados podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dos meses, es decir, hasta el 14 de octubre.
Para optar a estas ayudas es imprescindible, entre otras cosas, tener domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid o tener en la región locales o instalaciones en los que se desarrolle su actividad.
La orden publicada en el BOCM especifica que «en ningún caso» se subvencionarán las adquisiciones de vehículos efectuados para su venta posterior a terceros.
También precisa que si el vehículos se dedica a actividades de renting, leasing u otro tipo de arrendamiento financiero, el beneficiario será el usuario, aunque la ayuda se le abonará al propietario. En este último caso, el sueño del vehículo deberá justificar la aplicación de un descuento en el coste del servicio financiero al menos igual al porcentaje que la subvención representa respecto al precio franco fábrica del vehículo.
Este descuento se aplicará durante toda la duración del servicio financiero, que será de un mínimo de tres años, y el valor de la opción de compra, en el caso de llevarse a cabo por el usuario. También será necesario mantener la titularidad del vehículo durante al menos tres años «salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas».
El coche eléctrico da un pequeño paso adelante. En un par de años se verán los resultados.