México-Publican reglamento de Ley para Energías Renovables

Circunscrito en el Programa Especial para Aprovechamiento de Energías Renovables 2009-2012 y publicado hoy en el Diario Oficial, este reglamento estipula los lineamientos para aprovechar las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para la generación de electricidad.

La legislación señala que el Ejecutivo federal, los gobiernos estatales, del Distrito Federal y de los municipios podrán firmar convenios con los suministradores, con el objeto de llevar a cabo proyectos de aprovechamiento de las energías renovables disponibles en su territorio.

Entre los lineamientos principales, se encuentra la promoción que la Secretaría de Energía (Sener) realizará como medio para acceder a la energía eléctrica en comunidades que no cuenten con el servicio, mediante asesoría a las que estén interesadas en proyectos de generación renovable.

Para la implantación de estrategias y programas, establecimiento y actualización de inventarios, la Sener estará facultada para celebrar convenios y acuerdos en colaboración con entidades de la Administración Pública Federal.

El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables tiene el objetivo de elevar de 3,3 a 7,6 por ciento la capacidad instalada mediante fuentes de energías renovables para 2012, a través de la energía eólica.
 
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REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Capítulo I Disposiciones preliminares
Artículo 1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
Artículo 2°.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley mencionada en el artículo anterior, para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes:
I. Beneficios Económicos Netos: La relación de costos, efectos positivos y riesgos relativos, directos e indirectos, de la generación renovable, en el contexto de la transición energética, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento;
II. Cogeneración Eficiente: Es la generación de energía eléctrica, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, siempre que el proceso tenga una eficiencia superior a la mínima que establezca la Comisión;
III. Consejo: El Consejo Consultivo para las Energías Renovables;
IV. Fondo: El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
V. Generación Renovable: La producción de electricidad a partir de las energías renovables;
VI. Inventario: El Inventario Nacional de las Energías Renovables;
VII. Prospectiva de Energías Renovables: las perspectivas a las que se refiere la fracción VI del artículo 6° de la Ley, y
VIII. Red Eléctrica: Cualquiera de las redes que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 3°.- La interpretación para efectos administrativos y la aplicación del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 4°.- La Secretaría promoverá que la utilización de las distintas fuentes de energía para la generación renovable se lleve a cabo de conformidad con los siguientes criterios:
I. Fortalecer la seguridad energética del país, al diversificar las fuentes de energía para la generación eléctrica;
II. Disminuir la variación de los costos de la energía eléctrica, producida por la volatilidad en los precios de los combustibles de origen fósil;
III. Reducir los costos de operación, al integrar la generación en redes de media tensión;
IV. Fomentar el desarrollo social de las comunidades donde se utiliza;
V. Permitir la participación social en los proyectos correspondientes;
VI. Impulsar el desarrollo regional, industrial y tecnológico del país, así como la creación de empleos;
VII. Reducir los impactos ambientales y en la salud pública causados por el uso de combustibles de origen fósil;
VIII. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, respecto a la generación de electricidad mediante el uso de combustibles de origen fósil en las plantas de mayor eficiencia, y
IX. Aprovechar mediante las tecnologías limpias la biomasa proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, acuícolas, algacuícolas y pesqueras.
Asimismo, los criterios señalados en el presente artículo serán considerados por la Secretaría en el diseño y ejecución de la política en la materia, así como para la determinación de Energías renovables adicionales a las previstas en los incisos a) a f) de la fracción II del artículo 3º de la Ley.

Capítulo II De la coordinación entre autoridades y la participación social
Sección I De las bases y acuerdos de coordinación y de la participación social
Artículo 5°.- Para la implementación de la Estrategia y del Programa, y para el establecimiento y actualización del Inventario, la Secretaría podrá suscribir bases y acuerdos con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como celebrar los convenios y acuerdos de coordinación que resulten necesarios con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de los gobiernos municipales.
Los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, preverán los órganos y unidades administrativas responsables del cumplimiento de las obligaciones pactadas; el cronograma de actividades y las responsabilidades necesarias para cumplir con el objeto de los mismos.
Artículo 6°.- La Secretaría promoverá la participación de las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación de medidas para la transición energética, así como en el establecimiento y actualización del Inventario. Para tales efectos, podrá celebrar convenios de concertación con las personas físicas y morales interesadas.
Sección II Del Consejo Consultivo para las Energías Renovables
Artículo 7°.- El Consejo estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el servidor público que designe el titular de la Secretaría;
II. Un representante por cada una de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Hacienda y Crédito Público, y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
III. Un representante de la Comisión;
IV. Un representante de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;
V. Un representante del Suministrador, y
VI. Representantes de los diversos sectores involucrados en la promoción de la generación renovable y el desarrollo y aplicación de tecnologías relacionadas, en términos de las reglas de operación que al efecto se emitan.
Los integrantes a los que se refiere esta fracción serán designados por el Presidente del Consejo.
Artículo 8. El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será designado por el propio Consejo a propuesta de su Presidente.
Artículo 9.- El Presidente del Consejo y los demás miembros titulares representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán designar a un suplente, que deberá tener, al menos, nivel de Director General o equivalente.
Artículo 10.- Por instrucciones de su Presidente se podrá invitar a las sesiones del Consejo a otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como a personas físicas y organizaciones relacionadas con las Energías renovables, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar. Los invitados participarán con voz pero sin voto.
Artículo 11.- El Presidente someterá a la aprobación del Consejo las reglas de operación para su funcionamiento, mismas que deberán establecer, cuando menos, los aspectos siguientes:
I. El procedimiento para convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y para dejar constancia de los acuerdos tomados;
II. El procedimiento para, en su caso, asegurar la participación de personas físicas o morales de los sectores vinculados a las materias objeto de la Ley, y
III. Los mecanismos para la conformación de comisiones y grupos de trabajo sobre temas específicos, cuando así se considere necesario.
El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año, mediante convocatoria que hará el Secretario Técnico por instrucciones de su Presidente y sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros convocados. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

TÍTULO SEGUNDO Del Inventario Nacional de las Energías Renovables y de la Planeación
Capítulo I Del Inventario Nacional de las Energías Renovables
Artículo 12.- La Secretaría establecerá el Inventario, el cual integrará la información disponible acerca del potencial de las distintas fuentes de Energías renovables que sean aprovechables en diferentes regiones del territorio nacional y zonas donde la Nación ejerce soberanía y jurisdicción.
La información básica del Inventario será publicada en la página electrónica de la Secretaría.
Capítulo II De la evaluación de Beneficios Económicos Netos
Artículo 13.- A efecto de determinar los Beneficios Económicos Netos de la Generación Renovable, que serán tomados en cuenta en la elaboración y evaluación del Programa, la Secretaría considerará lo siguiente:
I. Los ahorros generados, en su caso, en el Sistema Eléctrico Nacional por la Generación Renovable;
II. El aporte de capacidad estimado para cada una de las distintas tecnologías de Generación Renovable, de acuerdo con la metodología que elabore la Comisión, referida en la fracción III del artículo 32 del presente Reglamento;
III. Los beneficios económicos del uso de Energías renovables en comunidades sin acceso a la Red Eléctrica;
IV. Los riesgos y costos de las diferentes combinaciones de tecnologías de generación para el Sistema Eléctrico Nacional en su conjunto;
V. Las Externalidades evaluadas conforme a la metodología referida en el artículo siguiente;
VI. En su caso, los beneficios derivados de los bonos de carbono u otros recursos que provengan de mecanismos internacionales de financiamiento, y
VII. Los demás aspectos que determine la Secretaría.
Artículo 14.- La Secretaría elaborará la metodología para evaluación de Externalidades asociadas con la generación de electricidad y la revisará cada tres años.
Las Externalidades de las tecnologías de generación renovable se evaluarán comparativamente con aquellas basadas en combustibles fósiles que estén siendo consideradas por la Secretaría para la instalación de nuevas centrales de generación. La metodología propuesta por la Secretaría será remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Salud, para que en el ámbito de sus competencias emitan la opinión que resulte aplicable dentro de los tres meses siguientes. La Secretaría incorporará las opiniones que resulten procedentes y emitirá la metodología correspondiente.
Capítulo III Del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables
Artículo 15.- La Secretaría elaborará anualmente una Prospectiva de Energías Renovables en la que se analizará la penetración de las Energías renovables en el país, como parte de la transición energética de la Estrategia Nacional de Energía, prevista en la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 16.- La Prospectiva de Energías Renovables a la que se refiere el artículo anterior servirá de guía para la elaboración y ejecución del Programa por parte de la Secretaría.
Artículo 17.- La Secretaría incluirá en el Programa lo previsto en el artículo 11 de la Ley, especificando lo siguiente:
I. Metas para la Generación Renovable, para las distintas tecnologías;
II. Metas para proyectos de Cogeneración Eficiente como parte de la expansión de la capacidad de generación del Sistema Eléctrico Nacional;
III. Las obras de conducción de energía eléctrica y elementos que permitan aprovechar las Energías renovables y mantener una óptima estabilidad, calidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
IV. Las estrategias y acciones que se llevarán a cabo para promover las diferentes fuentes de energías renovables y así alcanzar las metas establecidas en el Programa;
V. Metas de electrificación rural con Energías renovables;
VI. Objetivos, metas y líneas de acción a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes en materia de desarrollo rural y social, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo II del Título Tercero del presente ordenamiento, y
VII. Acciones para el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales, según lo establecido en el Capítulo III del Título Tercero de este Reglamento.
Cuando exista justificación para ello, las metas a las que se refieren las fracciones I, II y III del presente artículo podrán establecerse de manera diferenciada para las distintas regiones del país.
Artículo 18.- En la ejecución y evaluación del Programa, la Secretaría tomará en cuenta las opiniones del Consejo, así como los comentarios y propuestas procedentes que resulten de los mecanismos de consulta que determine la Secretaría.
Artículo 19.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entregarán a la Secretaría la información que se les requiera para la evaluación del Programa.
Artículo 20.- Una vez elaborado el Programa, la Secretaría lo someterá a la consideración del Presidente de la República y será publicado en la página electrónica de la Secretaría.
Artículo 21.- El programa anual del Suministrador deberá ser congruente con lo referido en las fracciones I, II, III y IV del artículo 17 del presente Reglamento.
Artículo 22.- La evaluación del Programa se llevará a cabo durante el cuarto año de cada administración, o antes si la Secretaría lo considera necesario.
Capítulo IV De la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Artículo 23.- La Estrategia deberá contener los recursos del sector público consolidados para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 22 de la Ley, incluyendo los previstos en el Fondo.
Artículo 24.- La actualización de la Estrategia se llevará a cabo de manera anual, bajo las siguientes directrices:
I. Al iniciar la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidará los recursos del sector público que permitan emprender las acciones señaladas en el artículo 24 de la Ley, a efecto de que sean incluidos, previa opinión de la Secretaría, en el proyecto de Presupuesto que se envié al Congreso de la Unión, y II. Con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente que haya sido aprobado por la Cámara de Diputados, y con la información que para tal efecto entregue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría actualizará la Estrategia con la información de los recursos del sector público que fueron consolidados para promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las Energías renovables y la eficiencia energética.

TÍTULO TERCERO De las acciones de gobierno para la Generación Renovable
Capítulo I De la Integración de las tecnologías para la Generación Renovable en el desarrollo industrial nacional
Artículo 25.- La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría, definirá las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las Energías renovables y su transformación eficiente.
Artículo 26.- La Secretaría de Economía emitirá un informe anual sobre logros alcanzados y obstáculos enfrentados para la integración nacional de equipos y componentes para la Generación Renovable. Este informe será publicado en la página electrónica de dicha dependencia.

Capítulo II De las acciones vinculadas al desarrollo social y rural
Artículo 27.- La Secretaría promoverá la Generación Renovable como un medio para dar acceso a la energía eléctrica en aquellas comunidades que no cuenten con este servicio, mediante:
I. Información y asesoría a las comunidades interesadas en proyectos de Generación Renovable, y
II. Mecanismos de promoción para facilitar la implementación de dichos proyectos.
Capítulo III De la promoción de la investigación y desarrollo tecnológico
Artículo 28.- La Secretaría promoverá la investigación aplicada y el desarrollo de tecnologías para la generación con fuentes de Energías renovables considerando, entre otros, los siguientes criterios:
I. La congruencia de sus objetivos con los de la Ley, el presente Reglamento, la Estrategia y el Programa;
II. El fomento del desarrollo de nuevos conocimientos, materiales, técnicas, procesos, servicios y tecnologías en materia de Energías renovables;
III. La viabilidad técnica, ambiental, financiera, administrativa y de ejecución para el efectivo cumplimiento de sus objetivos;
IV. La vinculación de sus resultados con el desarrollo económico nacional y regional, incluyendo la generación de empleos, y
V. El máximo beneficio económico neto con los menores impactos en el menor tiempo posible.

TÍTULO CUARTO De la regulación de la Generación Renovable y la Cogeneración Eficiente
Capítulo I De las disposiciones administrativas de la Comisión
Artículo 29.- La Comisión establecerá las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí el Suministrador y los generadores renovables o cogeneradores eficientes, para lo cual deberá tomar en consideración los costos eficientes asociados a la prestación de dichos servicios.
Artículo 30.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión solicitará la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría. Una vez que reciban el proyecto de metodología enviado por la Comisión, dichas dependencias deberán emitir su opinión en un plazo máximo de 20 días hábiles; de lo contrario, se entenderá su conformidad con el proyecto de metodología.
Artículo 31.- Las metodologías aprobadas deberán ser inscritas en el registro público de la Comisión.
Artículo 32.- Para la regulación de la Generación Renovable y la Cogeneración Eficiente, la Comisión expedirá e inscribirá en su registro público lo siguiente:
I. Criterios y metodologías para el cálculo de las contraprestaciones y modelos de contrato para proyectos de pequeña producción y producción independiente de energía;
II. Criterios, metodologías, modelos de contrato, procedimientos de intercambio de energía y sus correspondientes sistemas de compensaciones, para proyectos de autoabastecimiento con energías renovables y para proyectos de Cogeneración Eficiente;
III. Metodologías para determinar la aportación al Sistema Eléctrico Nacional de capacidad de generación de las distintas tecnologías;
IV. Reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional atendiendo los requerimientos planteados por el Suministrador y escuchando la opinión de los generadores renovables y cogeneradores eficientes;
V. Lineamientos y mecanismos para promover el desarrollo de las actividades de Generación Renovable y de Cogeneración Eficiente, y
VI. Lineamientos para la expedición de las licitaciones a las que se refiere el Capítulo II del Título Cuarto del presente Reglamento.
Artículo 33.- Las metodologías mencionadas en la fracción III del artículo anterior considerará la probabilidad de disponibilidad de capacidad en las horas de máxima demanda de acuerdo con las características de las tecnologías para la Generación Renovable y la Cogeneración Eficiente.
Artículo 34.- El Centro Nacional de Control de Energía coordinará la entrega de energía al Sistema Eléctrico Nacional por parte de los generadores renovables y los cogeneradores eficientes, en los términos que establezca el contrato de interconexión.
Artículo 35.- La Comisión solicitará a la Comisión Federal de Electricidad, la revisión y, en su caso, la adecuación de las reglas de despacho aplicables a la Generación Renovable y a la Cogeneración Eficiente, justificando los ajustes que estime necesarios.
El Centro Nacional de Control de Energía realizará las gestiones necesarias para que se efectúe dicha adecuación, dentro del plazo que la Comisión determine y que no deberá exceder de cincuenta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
Artículo 36.- Cuando la infraestructura de transmisión sea insuficiente, la Comisión emitirá disposiciones de carácter general para regular el acceso de nuevos proyectos de generación a dicha infraestructura, así como para programar su ampliación de manera concertada con los posibles interesados en el desarrollo de proyectos de Generación Renovable y de Cogeneración Eficiente.
Artículo 37.- Para propósitos de este Reglamento los generadores renovables para autoabastecimiento de hasta 0.5 MW, tendrán los mismos derechos que los permisionarios, en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
El Suministrador deberá informar a la Comisión sobre el inicio y terminación de la operación de estos generadores renovables y de la capacidad instalada, así como reportar semestralmente la energía intercambiada neta con el Sistema Eléctrico Nacional. El intercambio de energía eléctrica por parte de los generadores renovables a los que se refiere este artículo estará sujeto a los modelos de contrato expedidos por la Comisión.
Capítulo II De las licitaciones para proyectos de Generación Renovable y de Cogeneración Eficiente
Artículo 38.- El Suministrador llevará a cabo licitaciones separadas para proyectos de Generación Renovable y para proyectos de Cogeneración Eficiente, de acuerdo con las metas que establezca el Programa, referidas en las fracciones I y II del artículo 17 de este Reglamento.
Las convocatorias y bases de licitación que se emitan para la Generación Renovable responderán a las metas establecidas en el Programa y deberán ajustarse a los principios siguientes:
I. Las convocatorias podrán ser nacionales o regionales;
II. Señalarán la capacidad máxima solicitada y su rango de variación permitido;
III. Los participantes podrán ofrecer la capacidad total solicitada o una capacidad parcial;
IV. Las bases de la licitación procurarán la máxima flexibilidad posible a los interesados para plantear el contenido técnico de sus propuestas en cuanto a tecnología específica, diseño, ingeniería, construcción y ubicación de las instalaciones, y
V. Se incluirán mecanismos para incentivar tanto a aquellos proyectos de generación que aporten capacidad en firme al sistema como a aquellos que puedan estar disponibles en la horas de mayor demanda de la Red Eléctrica.
Artículo 39.- La Comisión elaborará los criterios y metodologías necesarios para la determinación de contraprestaciones máximas aplicables a las diversas licitaciones, con base en los costos eficientes estimados para el desarrollo de los proyectos más una utilidad razonable.
La determinación de las contraprestaciones máximas podrá sujetarse a cualquiera de los siguientes esquemas:
I. Contraprestaciones por capacidad y energía que reflejen, respectivamente, los costos fijos, incluyendo el rendimiento sobre la inversión, y los variables en que incurra el permisionario, y
II. Una contraprestación por unidad de energía que incorpore las retribuciones por concepto de capacidad y de energía.
Artículo 40.- Las contraprestaciones establecidas se mantendrán durante la vigencia del convenio respectivo, y serán ajustables conforme a lo señalado en la metodología expedida por la Comisión.
Artículo 41.- El convenio se adjudicará a quien ofrezca la energía eléctrica requerida al menor costo, tomando en cuenta lo siguiente:
I. En caso de que las bases de licitación establezcan las contraprestaciones referidas en la fracción I del artículo 39 del presente Reglamento, las propuestas se compararán con base en el costo económico total de largo plazo, y
II. En caso de que las bases de licitación establezcan las contraprestaciones referidas en la fracción II del artículo 39 del presente Reglamento, las propuestas se compararán con base en la contraprestación incluida en cada una de ellas.
Artículo 42.- La Comisión otorgará los permisos correspondientes para proyectos de pequeña producción o de producción independiente, según sea el caso, a los solicitantes que cumplan lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento en lo que resulten procedentes.
Capítulo III De los proyectos de Generación Renovable y de Cogeneración Eficiente fuera de convocatoria
Artículo 43.- La Comisión publicará los modelos de contrato y las reglas de precedencia que regirán la adquisición por parte del Suministrador de energía eléctrica producida por los generadores renovables y por los cogeneradores eficientes fuera de convocatoria, de acuerdo a las metas establecidas en el Programa. Asimismo, regulará las contraprestaciones a cargo del Suministrador que preverán los contratos para la entrega de dicha energía.
Artículo 44.- La entrega de electricidad al Sistema Eléctrico Nacional por generadores renovables y por cogeneradores eficientes fuera de convocatoria se podrá llevar a cabo con los permisos correspondientes otorgados por la Comisión, conforme a lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, en lo que resulten procedentes.
Artículo 45.- Los proyectos a los que se refiere este Capítulo podrán recibir una contraprestación por capacidad y energía asociada, cuando se encuentren dentro de las metas establecidas en el Programa y mencionadas en las fracciones I y II del artículo 17 de este Reglamento, de acuerdo a las disposiciones administrativas que expida la Comisión. Los proyectos que no se encuentren incluidos en el Programa, únicamente recibirán pago por la energía entregada al Suministrador, en los términos que emita la Comisión.
Artículo 46.- La Comisión determinará las contraprestaciones por energía y capacidad, para los proyectos de Generación Renovable y Cogeneración Eficiente materia de este Capítulo. Para la determinación de las contraprestaciones, la Comisión podrá considerar total o parcialmente los Beneficios Económicos Netos referidos en el artículo 15 del presente Reglamento, según el grado de cumplimiento de las metas establecidas en las fracciones I y II del artículo 17 de este ordenamiento.
Artículo 47.- Los convenios para los proyectos materia de este Capítulo contemplarán mecanismos para incentivar aquellas unidades que puedan estar disponibles en las horas de mayor demanda de la Red Eléctrica, entre los cuales podrá incluirse una contraprestación por capacidad que sea proporcional a la capacidad media disponible en las horas de máxima demanda.
Artículo 48.- En el caso específico de los convenios que se celebren entre el Suministrador y Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, para proyectos de Cogeneración Eficiente, éstos deberán contener acuerdos para lograr un manejo integral de la energía térmica y eléctrica en los procesos industriales y cumplir con los criterios de eficiencia mínima que establezca la Comisión.
Dichos convenios deberán ajustarse a los procedimientos de intercambio y modelos de contrato expedidos por la Comisión, así como a las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones que la misma determine. TÍTULO QUINTO Del financiamiento para la transición energética
Artículo 49.- El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía previsto en el artículo 27 de la Ley procurará el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia, así como las metas contenidas en el Programa, de conformidad con las reglas de operación que emita su comité técnico.
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Presidente del Consejo propondrá las reglas de operación referidas en el artículo 11 de éste Reglamento en la primera sesión de dicho órgano colegiado, que deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
TERCERO .- Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, el Suministrador enviará a la Comisión su propuesta en relación con el contenido de las fracciones I a III del artículo 32 de este ordenamiento.
CUARTO.- El Suministrador deberá proponer a la Comisión las Reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, a las que se refiere la fracción IV del artículo 32 de éste Reglamento, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
QUINTO.- La Comisión expedirá los lineamientos a los que se refiere la fracción VI del artículo 32 de este Reglamento, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAERFTE.pdf